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Articulo 83 

​«Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en sus portales de internet, la siguiente información:

​

I.- Poder Ejecutivo (...)
II.- Poder Legislativo (...)
III.- Poder Judicial (...)
IV.- Municipios (...)
V.- Tribunal de Justicia Electoral (...)
VII.- Comisión Estatal de Derechos Humanos (...)
VIII.- Instituto (...)

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