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Articulo 82

«Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener,
​
I. Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
II. Contrato, monto y factura;
III. Fecha de inicio y fecha de término;
IV. Dependencia o dirección que la solicita;
V. Tipo de medio de comunicación;
VI. Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos; y
VII. Padrón de proveedores.»

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